Protegiendo nuestra salud, la NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Es obligación de cualquier pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos; llámese restaurantes, centros nocturnos, conciertos, centros de entretenimiento, fabricas entre otros, cumplir con los límites máximos de ruido establecidos. La efectividad del servicio que ofrecen debe ir ligado con la salud en general, y en este caso con la salud auditiva de sus clientes, visitantes e incluso trabajadores.
La emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición
Obtenido de la NOM-081-SEMARNAT-1994
Afortunadamente en México existen empresas que pueden ayudarte a realizar el estudio de ruido dentro de tu establecimiento, evitando así sanciones y/o clausuras. En Grupo Secovam nos preocupamos por la salud de tus clientes y trabajadores, así como de la calidad de tu establecimiento. Ofreciéndote este servicio de calidad; ya que estamos aprobados ante la PROFEPA para realizar mediciones con base en la NOM-081-SEMARNAT-1994.