La NOM-004-SEMARNAT-2002 establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana, en función de su contenido de metales pesados, patógenos y parásitos.
En las actividades de desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, así como en las operaciones de las plantas potabilizadoras y de plantas de tratamiento de aguas residuales se generan volúmenes de lodos, que en caso de no darles una disposición final adecuada, contribuyen a la contaminación de la atmósfera, de las aguas nacionales y de los suelos; afectando así los ecosistemas del área donde se depositen.
Se ha considerado que los lodos por sus características propias o por las adquiridas después de un proceso de estabilización pueden ser susceptibles de aprovechamiento siempre y cuando cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la NOM-004-SEMARNAT-2002 o, en su caso, se dispongan en forma definitiva como residuos no peligrosos; para atenuar sus efectos contaminantes para el medio ambiente y proteger a la población en general.
En Grupo Secovam, comprometido con el medio ambiente y la salud, contamos con la acreditación para el análisis de lodos y biosólidos con base en los anexos correspondientes de la NORMA Oficial Mexicana.
Información obtenida: NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002. Del Diario Oficial de la Federación.